Consulta pública previa al Anteproyecto de Ley Orgánica para la Igualdad de las Personas LGTBI y para la no Discriminación por Razón de Orientación Sexual, Identidad de Género, Expresión de Género o Características Sexuales

Trámite: Cerrado . Participación del Viernes 26 de junio de 2020 al Miércoles 15 de julio de 2020

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se sustancia, con carácter previo a la elaboración de un proyecto normativo sobre el asunto de referencia, una consulta pública al objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus aportaciones Al correo electrónico participacion.publica@igualdad.gob.es, tal y como se indica en el portal web del Ministerio de Igualdad, sección «Participación pública en proyectos normativos», conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, publicado por la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre.

La consulta pública estará abierta desde el día 26 de junio de 2020 hasta el día 15 de julio de 2020, inclusive.

Al objeto de favorecer la participación en la consulta pública, se facilita la siguiente información sobre el proyecto normativo:

Antecedentes de la norma

La Constitución Española, en su artículo 14, proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación al establecer que las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, entre las prohibiciones de discriminación proscritas por este artículo ha de entenderse incluida la discriminación por causa de orientación sexual e identidad de género. Y ello por la constatación de que estos factores constituyen diferencias históricamente muy arraigadas, que sitúan a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), tanto por la acción de los poderes públicos como por la práctica social, en posiciones desventajosas y contrarias a la dignidad de la persona que reconoce el apartado 1 del artículo 10 de la Constitución Española.

La igualdad y no discriminación es un principio jurídico universal reconocido en numerosos textos internacionales sobre derechos humanos. Las principales organizaciones internacionales, incluyendo la Organización de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, se han posicionado sobre esta cuestión, adoptando resoluciones y recomendaciones que inciden en la necesidad de que sus Estados miembros aprueben mecanismos para hacer frente a las discriminaciones por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.

Por su parte, el apartado 2 del artículo 9 de la Constitución Española contiene un mandato para los poderes públicos, que deben «promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva». Para dar cumplimiento a este mandato constitucional, la legislación española ha evolucionado para recoger una serie de avances contra las situaciones de persecución y discriminación que han sufrido las personas LGTBI.

Entre estos avances legislativos, cabe mencionar la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que transpone las Directivas 2000/43/ CE y 2000/78/CE, haciendo mención expresa a la discriminación por razón de orientación sexual, singularmente en el ámbito laboral; la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, y la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que supusieron un hito histórico, al permitir el acceso al matrimonio y a la filiación a todas las personas, con independencia de su orientación sexual; y la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que otorgó a las personas transexuales el derecho a registrar su auténtica identidad.

Por su parte, varias comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales, han aprobado leyes para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI.

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

A pesar de los notables logros alcanzados, numerosos indicadores muestran que esa igualdad legal que sentencia la Constitución Española y desarrollan las leyes mencionadas no siempre se pone de manifiesto en la vida cotidiana de numerosas personas LGTBI. Diversos estudios recientes evidencian que todavía persisten unos niveles intolerables de discriminación y violencia hacia el colectivo LGTBI en prácticamente todos los ámbitos, en España y en el conjunto de Europa.

La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) ha publicado recientemente los resultados de uno de los mayores estudios realizados hasta el momento sobre delitos de odio y discriminación contra las personas LGTBI, para el que se ha encuestado a más de 140.000 personas LGTBI de toda la Unión Europea, Macedonia del Norte y Serbia. Los resultados ponen de manifiesto que apenas se han producido mejoras desde el anterior estudio, elaborado en 2012. Por ejemplo, 6 de cada 10 personas encuestadas manifiesta que evita dar la mano a su pareja en público, 2 de cada 10 han sido acosadas en el último año, y los datos son especialmente dramáticos en el caso de las personas trans o intersexuales: 1 de cada 5 han sido atacadas física o sexualmente en los últimos 5 años.

Los datos en España también arrojan motivos de preocupación: el 42 % de las personas LGTBI se han sentido discriminadas en el último año. Y a menudo, la discriminación se convierte en agresión: el 8 % de las personas LGTBI en España han sido agredidas en los últimos 5 años.

Necesidad y oportunidad

Se pone por lo tanto de manifiesto la necesidad inaplazable de garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI y de combatir cualquier forma de discriminación por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, a través de un adecuado instrumento normativo de carácter integral. En efecto, en España no existe una norma de ámbito estatal que aborde de forma integral las garantías para la igualdad de trato y no discriminación por las razones arriba indicadas.

Si bien, como se ha dicho, numerosas comunidades autónomas han aprobado leyes de igualdad LGTBI o leyes específicas contra la discriminación de las personas trans, en virtud del artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, se hace necesario impulsar la aprobación de una ley que establezca un mínimo básico de garantías para la igualdad de trato de las personas LGTBI y la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, con pleno respeto al orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Objetivo de la norma

Con esta ley se pretende establecer un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de cualesquiera formas de discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, así como el impulso de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato de las personas LGTBI en la formulación y ejecución de las políticas públicas, promoviendo la colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas y con la sociedad civil.

Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

No existe otra alternativa regulatoria o no regulatoria apropiada, ya que los derechos que pretenden desarrollarse se encuentran sometidos reserva de Ley.

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