La Presidencia Española del Consejo de la UE alcanza un acuerdo con el Parlamento europeo sobre una nueva Directiva para prevenir discriminación sexual en el trabajo

• La nueva Directiva establecerá normas vinculantes para los organismos de igualdad que se ocupan de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y la ocupación.
• Actualmente, todos los Estados Miembros están obligados a crear organismos nacionales para combatir la discriminación en el trabajo por motivos de sexo, pero el mandato y las competencias de estos organismos varían de un país a otro.
• Las nuevas normas acordadas hoy establecerán unos requisitos mínimos comunes a toda la UE.

12 diciembre 2023

La Presidencia Española del Consejo de la UE ha alcanzado un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo sobre una nueva Directiva que ayudará a prevenir la discriminación por razón de sexo en el lugar de trabajo, reforzando la independencia y el funcionamiento de los organismos de igualdad de la UE. La Directiva sobre la que se ha alcanzado un acuerdo hoy establecerá normas vinculantes para los organismos de igualdad que se ocupan de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos del empleo y la ocupación.

“Si de verdad queremos combatir la discriminación en todas sus formas, no basta con prohibirla, sino que también tenemos que asegurarnos de que las normas se apliquen en la práctica”, ha asegurado la ministra de Igualdad, Ana Redondo. “El acuerdo de hoy dota a los organismos de igualdad de la UE de las competencias, la independencia y los recursos que necesitan para impugnar los actos de discriminación y apoyar a las víctimas.»

Actualmente, todos los Estados miembros de la UE ya están obligados a crear organismos nacionales para combatir la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de sexo, pero el mandato y las competencias de estos organismos varían de un Estado miembro a otro.

Las nuevas normas acordadas hoy con el Parlamento establecerán unos requisitos mínimos comunes a toda la UE para los organismos de igualdad en una serie de ámbitos clave. Entre ellos, el aumento de las competencias de los organismos de igualdad para luchar contra la discriminación por razón de sexo en materia de empleo y ocupación, incluido el trabajo por cuenta propia.

También, la obligación legal de que los organismos de igualdad sean independientes de influencias externas así como recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Asimismo, la Directiva establecerá la obligación de que las instituciones públicas consulten a los organismos de igualdad sobre cuestiones relacionadas con la discriminación y de que dichos organismos estén facultados para promover la igualdad de trato, por ejemplo, mediante la integración de la perspectiva de género.

Por último, establece mayores competencias para llevar a cabo investigaciones y resolver litigios en casos de discriminación, en consonancia con la legislación y la práctica nacionales

El acuerdo alcanzado con el Parlamento también aclara la definición del término «víctima», que engloba a «todas las personas que consideren que han sufrido discriminación», aclarando que cualquier persona puede pedir ayuda a los organismos de igualdad si cree que ha sido discriminada por su sexo.

Próximos pasos

El acuerdo provisional deberá ser refrendado ahora por el Consejo y el Parlamento. A continuación, ambas instituciones lo adoptarán formalmente tras una revisión jurídico-lingüística. Una vez completados los pasos formales de la adopción, los Estados miembros dispondrán de 24 meses para incorporar las disposiciones de la directiva a su legislación nacional.

Antecedentes

Los organismos de igualdad son instituciones públicas que protegen y prestan asistencia a las víctimas de discriminación. La legislación de la UE en materia de igualdad establece que todos los Estados miembros deben crear organismos nacionales de igualdad que se ocupen de los casos de discriminación por motivos de sexo y origen racial o étnico.

En virtud de la legislación vigente sobre organismos de igualdad, los Estados miembros disponen de un amplio margen de discrecionalidad, lo que da lugar a importantes diferencias en la UE en cuanto a las competencias, independencia, recursos, accesibilidad y eficacia de dichos organismos.

El 7 de diciembre de 2022, la Comisión publicó dos propuestas para reforzar los organismos de igualdad:

●         La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres en materia de empleo y ocupación, que tiene como sustento el artículo 157 del TFUE (procedimiento legislativo ordinario)

●         La propuesta de Directiva del Consejo  sobre las normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato entre las personas con independencia de su origen racial o étnico, la igualdad de trato entre las personas en asuntos de empleo y ocupación con independencia de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de seguridad social y en el acceso a bienes y servicios y su suministro, que se basa en el artículo 19 del TFUE (procedimiento legislativo especial).

Dado que la legislación que se revisa se basa en dos procedimientos legislativos diferentes, ha sido necesario publicar dos propuestas de la Comisión, aunque su contenido sea sustancialmente el mismo.

Los ministros y las ministras del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) acordaron la orientación general del Consejo para cada una de las directivas en su reunión del 12 de junio de 2023. Las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva sobre las normas relativas a los organismos de igualdad (artículo 157 del TFUE) comenzaron el 28 de noviembre de 2023.

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