El Ministerio de Igualdad presenta un informe sobre la coordinación de parentalidad

6 mayo 2025

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, presentan el informe ‘La coordinación de parentalidad como nueva violencia institucional’, con el que se pretende realizar un diagnóstico sobre la aplicación de la coordinación de parentalidad en nuestro sistema judicial, desde un enfoque de género y derechos de la infancia. El estudio, realizado por la Asociación de Mujeres juristas Themis con la colaboración de la Asociación de psicología y psicoterapia feminista, analiza cómo este método de resolución de conflictos podría ser una forma de violencia institucional hacia los menores y sus madres.

La coordinación de parentalidad es un sistema alternativo obligatorio de resolución de conflictos que carece de sustento legal en nuestro país, salvo en Navarra y que se está aplicando a supuestos en los que existe un trasfondo de violencia de género o violencia contra la infancia y adolescencia. Además, no existe ninguna titulación oficial reglada para dicho oficio, por lo que la falta de unidad de criterio ocasiona indefensión y crea inseguridad jurídica. Aun así, el estudio arroja que la aplicación en los juzgados de esta figura ha sufrido un aumento. Las comunidades autónomas con mayor presencia de la coordinación de parentalidad son Comunidad Valenciana, con un 45,99 % y Cataluña, con un 23,98 %.

El estudio constata que la coordinación de parentalidad se utiliza como medio para lograr que la custodia compartida impuesta funcione cuando no hay consenso entre los progenitores. De las 151 sentencias analizadas se ha comprobado que, en un 54,54 %, la guarda y custodia se le otorgó a la madre, en un 9 % al padre y, en un 36 %, la guarda y custodia fue compartida. Estos resultados son significativos, teniendo en cuenta la prohibición expresa establecida en el artículo 92.7 del Código Civil.

En un 15,26 % de dichas sentencias, existían antecedentes de violencia de género, en los que constaban procedimientos en trámite o con sentencia condenatoria. Por otro lado, se encuentran antecedentes de denuncias archivadas en un 4,63 %.

Durante la presentación del trabajo, la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género ha manifestado la preocupación de que en algunos casos “la violencia de género pase desapercibida bajo el paraguas de la ‘alta conflictividad’ de la separación o divorcio, incluyendo posibles casos de violencia contra las y los menores de edad”. Carmen Martínez Perza se refiere así a los supuestos en los que la víctima decide no denunciar la violencia, pero alejarse del agresor mediante la separación o divorcio. “Es el momento de plantearnos la regulación de esta figura, unificando criterios, garantizando la no aplicación del Falso Síndrome de Alienación Parental y dejando claro que no es aplicable a supuestos de violencia de género, exista o no procedimiento penal”, ha concluido.

El estudio contiene un apartado cualitativo con entrevistas a 34 mujeres y 6 jóvenes. De las 34 entrevistas, en 13 ocasiones la guarda y custodia del menor pertenecía a la madre, aunque, tras la intervención de la coordinación de parentalidad, la guarda y custodia materna pasó a compartida, a pesar de los antecedentes de violencia de género.

En 6 de los casos, había, previamente al proceso de coordinación de parentalidad, denuncias por abuso sexual infantil intrafamiliar sobreseídos judicialmente, a pesar de existir claros indicios mediante verbalizaciones de los niños o señales físicas.

De otro lado, 18 de las mujeres entrevistadas habían denunciado violencia de género, dictándose sentencia condenatoria, con penas de prohibición de comunicación y aproximación.

Como conclusión, se extrae que en la coordinación de parentalidad se aplican métodos similares a los utilizados en el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) que podrían poner en peligro la integridad de los niños, niñas y sus madres, sobre todo, cuando se impone esta figura en contextos de violencia de género o violencia sexual.

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