El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece en su artículo 1 la estructura ministerial de la Administración General del Estado, en la que se encuentra el Ministerio de Igualdad, y en su artículo 20 determina que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación. Asimismo, el apartado 2 del citado artículo 20 establece que este Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Por su parte, el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, precisa que corresponden igualmente al Ministerio de Igualdad la prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres, así como la eliminación de toda forma de violencia o discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, orientación sexual, identidad sexual o de género, características sexuales, edad, discapacidad o cualquier condición o circunstancia personal o social.
Las políticas públicas en materia de igualdad traen causa directa de la Constitución Española, la cual proclama, en su artículo 14, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En este marco, corresponde a este departamento ministerial el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo, entre otras, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Asimismo, es competencia de este Ministerio la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, la propuesta de normas y medidas para la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual y la propuesta de medidas normativas destinadas a garantizar la igualdad de trato y no discriminación de las personas, con independencia de su sexo, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género, religión o creencias, ideología, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En este apartado puede encontrar las principales normas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra la violencia de género, derechos LGTBI y no discriminación por razón del origen étnico o racial, así como los principales proyectos normativos impulsados por este departamento ministerial en las áreas de su competencia.
En este apartado puede encontrar las principales normas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, lucha contra la violencia de género, derechos LGTBI y no discriminación por razón del origen étnico o racial.