El Consejo de Ministras y Ministros aprueba la tramitación urgente del real decreto por el que se regulará la información previa al consentimiento en la interrupción voluntaria del embarazo 

6 de octubre de 2026

El Consejo de Ministras y Ministros ha autorizado en su reunión de hoy la tramitación administrativa urgente del proyecto de real decreto por el que se regula la información previa al consentimiento en la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y el comité clínico que interviene en el supuesto de causas médicas. 

El objetivo de este real decreto, que inicia ahora su tramitación urgente, es adaptar el desarrollo reglamentario y establecer un marco jurídico que asegure que todas las mujeres que ejercen su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo reciban, con independencia del territorio en el que vivan, una información veraz, clara, objetiva, accesible y adecuada al régimen legal vigente, como presupuesto necesario para adoptar una decisión libre e informada. Por otro lado, se buscar dotar de seguridad jurídica al funcionamiento de los comités clínicos, de acuerdo con la ley orgánica.

Las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2023, y que son objeto de adaptación en el proyecto de real decreto, se centran en diferenciar entre la información obligatoria y la información voluntaria que reciben las mujeres. En este sentido, la información obligatoria debe proporcionarse en todos los supuestos de IVE, mientras que la voluntaria solo se trasladará a petición de la mujer embarazada. Dentro de la información obligatoria se contemplará la naturaleza de la intervención, los distintos métodos, centros sanitarios públicos y privados acreditados, trámites necesarios, derechos de las mujeres durante el proceso asistencial, etc. A ello se sumará informar específicamente sobre los métodos quirúrgico y farmacológico, ya que antes se hacía referencia únicamente a los distintos métodos de IVE, sin especificar cuáles eran. Por otro lado, el proyecto de real decreto aclara que no cabe establecer preferencia, prevalencia o prioridad alguna entre ellos, salvo la que pudiera derivarse de las circunstancias clínicas.

También se recoge en el borrador del texto que, en el caso de procederse a la IVE después de las catorce semanas de gestación por causas médicas, deberá incluirse información sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja la opción más adecuada para su caso. Asimismo, con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer embarazada sobre documentación clínica y en concreto sobre la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias. 

Otras cuestiones, como la anticoncepción y el sexo seguro, asesoramiento antes y después de la IVE, ayudas públicas a mujeres embarazadas y derechos laborales, se establecen como información voluntaria, que solo se proporcionará si la mujer lo solicita, de acuerdo con la ley orgánica. La recepción de la información voluntaria nunca será requisito para acceder a la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.

Sobre la calidad de la información, el proyecto de real decreto recoge que será verdadera, objetiva, clara, comprensible y adecuada a las necesidades y circunstancias de la mujer. Se prestará especial atención al acceso a esa información de menores de 16 años, mujeres extranjeras y mujeres con discapacidad. 

Comités clínicos 

En relación con el comité clínico que interviene en el supuesto de IVE por causas médicas, se incorpora el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición, tanto de titulares como suplentes, salvo por razones fundadas y objetivas. También se prevé que no podrán formar parte del comité quienes estén inscritos en el registro de objetores, ni quienes lo hayan estado en los últimos tres años, de acuerdo con la ley orgánica. Igualmente se refleja que su actuación ha de velar por la garantía al respeto, protección y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y, en especial, por la de los principios de dignidad, autonomía, igualdad, no discriminación, enfoque de género, accesibilidad universal, empoderamiento y diligencia debida.

Por último, en el proyecto de real decreto se contempla que el dictamen de esos comités clínicos se emitirá por escrito y contendrá el diagnóstico previo, los informes y pruebas examinados, la valoración clínica, la conclusión y las razones clínicas sobre la confirmación; y se comunicará a la mujer de forma verdadera, comprensible y adecuada a sus necesidades.

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